Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 375.
Artículo 375.
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá declarar la existencia oficial de una plaga, señalando al efecto los límites de la zona o zonas afectadas, en los que se podrán incluir los terrenos necesarios para la mejor efectividad de los trabajos de defensa contra la invasión.


