LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 377.

Artículo 377.

Los trabajos que se realicen con carácter obligatorio se satisfarán:

A) Si se trata de montes catalogados, con cargo a los fondos referidos en los artículos 333 y 334 de esta disposición.

B) En los montes de propiedad particular abonarán los dueños el importe de los jornales y el valor de los insecticidas.

← Artículo 376 Índice Artículo 378 →