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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 383.

Artículo 383.

En los casos en que la técnica de los tratamientos exija la actuación por grandes zonas continuas, como ocurre cuando se utilizan aviones o aparatos terrestres por sistema de tratamientos masivos con nebulizaciones, el Servicio podrá actuar directamente o delegando la función de toda la zona elegida, y para no interferir la acción de aquél con otras intervenciones establecerá la conveniente coordinación con los propietarios incluidos en la zona.

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