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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 389.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 27 de diciembre de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 389.
La lucha contra el riesgo de incendios comprenderá medidas preventivas, combativas y reconstructivas o reparadoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1447 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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