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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 407.

Artículo 407.

Es de la competencia exclusiva de la Administración Forestal la custodia de los montes incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública, e impedir por sí la invasión, ocupación y roturación de los mismos. Análoga facultad le corresponderá, aunque limitada al plazo de un año y un día, a contar desde que tuviere lugar o fuese conocido cualquiera de esos actos perturbadores, respecto de los montes consorciados y las superficies forestales de dominio privado incluidas en el inventario de montes protectores, o que estuvieren vedadas al pastoreo en los montes no catalogados que se hallaren en régimen de repoblación.

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