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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Para excluir un monte del Catálogo será precisa Orden del Ministerio de Agricultura previo expediente instruido por el Distrito Forestal correspondiente con audiencia o a instancia de la Entidad propietaria, en el que se acredite que el monte no reúne ya las condiciones que fueron determinantes de su inclusión y dictamen del Consejo Superior de Montes.

2. Para las reclamaciones sobre exclusión de un monte del Catálogo se estará a lo dispuesto en el artículo 42 para las inclusiones.

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