Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 431.
Artículo 431.
Las faltas de los dependientes de los rematantes al orden o disciplina dentro del monte o en las relaciones oficiales respecto a los representantes de la Administración forestal podrán originar que por parte de ésta se exija su sustitución personal previo expediente y aprobación superior de negarse a ello el rematante y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran haberse contraído.


