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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 431.

Artículo 431.

Las faltas de los dependientes de los rematantes al orden o disciplina dentro del monte o en las relaciones oficiales respecto a los representantes de la Administración forestal podrán originar que por parte de ésta se exija su sustitución personal previo expediente y aprobación superior de negarse a ello el rematante y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran haberse contraído.

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