LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 437.

Artículo 437.

1. El incumplimiento por los dueños de montes de propiedad particular de los preceptos que regulen los descorches y las extracciones de esparto, así como los que no se ajustaren en la ejecución de los aprovechamientos de resinación a los planes aprobados por la Administración, a que se refieren los artículo 237, 239 y 241, serán sancionados con multas desde 400 a 15.000 pesetas.

2. Las multas se regularán en relación con la entidad y trascendencia de la infracción cometida, importancia del monte y circunstancias concurrentes en orden a la atenuación o agravación de la misma.

3. Cuando la infracción consistiera en no respetar los acontecimientos al pastoreo, previstos en el artículo 240, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 415, y si la contravención fuese la de no realizar el dueño de las repoblaciones preceptuadas por la Administración, a que alude el artículo 240 se castigará en la forma establecida en el artículo 438 de este Reglamento.

← Artículo 436 Índice Artículo 438 →