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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 478.

Artículo 478.

La ratificación bajo juramento de los individuos de la Guardia Civil y de los funcionarios de Montes en las denuncias por ellos presentadas hará fe, salvo prueba en contrario, en lo que respecta a la responsabilidad de carácter administrativo.

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