Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 478.
Artículo 478.
La ratificación bajo juramento de los individuos de la Guardia Civil y de los funcionarios de Montes en las denuncias por ellos presentadas hará fe, salvo prueba en contrario, en lo que respecta a la responsabilidad de carácter administrativo.


