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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 486.

Artículo 486.

Las diligencias de denuncia se sustanciarán por las Alcaldías en el preciso término de veinte días, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, en cuyo caso, al número señalado se añadirá el de los días que fueren necesarios para la práctica de la retasa.

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