Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 50.
Artículo 50.
Será excluida la totalidad o parte de un monte del Catálogo, cuando la Entidad a quien éste asigne la pertenencia haya sido vencida por un particular en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los Tribunales Civiles.


