Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 58.
Artículo 58.
Si la reclamación se refiere a la totalidad o parte de un monte catalogado que, además, confine con uno o varios montes de utilidad pública no deslindados, se procederá a efectuar el deslinde por los trámites reglamentarios, concretando la operación o la parte del límite que les sea común.


