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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 65.

Artículo 65.

La inclusión de un monte en el Catálogo no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero constituye una presunción de posesión a favor de la entidad a quien aquél asigna su pertenencia.

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