Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 68.
Artículo 68.
No podrán entablarse las acciones reales que para hacer efectiva la posesión establece el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, con referencia a montes catalogados o parcelas que forman parte de los mismos. Acreditada esta inclusión mediante certificación de los Servicios forestales quedará sin curso la demanda del procedimiento hipotecario, sin perjuicio de que pueda promoverse el correspondiente juicio declarativo.


