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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 73.

Artículo 73.

Las certificaciones de dominio, una vez puesta en ellas la nota que proceda por la Oficina liquidadora del impuesto de derechos reales competente, se presentarán en el Registro de la Propiedad por un empleado subalterno dependiente del Servicio Forestal o, en su defecto, se remitirán por su Jefatura al representante del Ministerio fiscal o a la Alcaldía para que lleven a cabo dicha presentación.

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