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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 83.

Artículo 83.

Basado en la Memoria, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal formulará un presupuesto de gastos del deslinde, que deberá llevar la conformidad, en su caso, del que haya de sufragarlos, elevando dicho presupuesto, juntamente con la Memoria, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

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