Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 85.
Artículo 85.
La declaración de un monte en estado de deslinde faculta a los Servicios Forestales para señalar, de oficio o a instancia de parte interesada, las zonas colindantes, cuyos aprovechamientos forestales deban sujetarse a las prescripciones que se establecen a continuación, con reserva de los derechos que puedan resultar una vez que se resuelva el deslinde.


