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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 87.

Artículo 87.

El Ingeniero o Perito de Montes del Servicio, oyendo al interesado o su representante fijará la especie y cantidad de productos que, no siendo corta de árboles, puedan realizarse sin daño al monte, levantando acta.

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