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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Por razón de su pertenencia, y a efectos de la legislación forestal, tienen consideración diferente los montes públicos de los particulares, según a continuación se define y regula. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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