Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 91.
Artículo 91.
Quedarán pendientes y abiertas, en este primer trazado y puesta de mojones, aquellas porciones de líneas perimetrales acerca de cuya correcta situación se ofrecieren dudas fundadas.


