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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 91.

Artículo 91.

Quedarán pendientes y abiertas, en este primer trazado y puesta de mojones, aquellas porciones de líneas perimetrales acerca de cuya correcta situación se ofrecieren dudas fundadas.

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