Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 93.
Artículo 93.
1. Efectuado el recorrido perimetral, colocados los mojones provisionales y levantado el plano de las líneas amojonadas, se anunciará el término de la operación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, advirtiendo de que en las oficinas del Servicio Forestal y en las de la Corporación se hallan a disposición de los interesados el plano a que acaba de aludirse y las actas a que se refiere el artículo último, y que los que no estuvieren conformes con la línea perimetral determinada por los hitos colocados en el terreno y reflejada en el correspondiente plano, podrán presentar en las oficinas del Servicio Forestal, dentro del plazo de un mes desde la publicación del aviso, la reclamación que convenga a su derecho.
2. Los interesados o sus representantes cuyo domicilio fuere conocido serán notificados personalmente.


