Legislación › Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca.
Artículo segundo
Artículo segundo
El desarrollo de las precedentes Bases se efectuará en forma escalonada, al ritmo más conveniente a juicio del Gobierno o del Ministerio de Hacienda, en su caso, mediante las disposiciones del rango procedente.
Los Decretos con fuerza de Ley deberán dictarse en el plazo de dos años.


