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Legislación › Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca.

Artículo segundo

Artículo segundo

El desarrollo de las precedentes Bases se efectuará en forma escalonada, al ritmo más conveniente a juicio del Gobierno o del Ministerio de Hacienda, en su caso, mediante las disposiciones del rango procedente.

Los Decretos con fuerza de Ley deberán dictarse en el plazo de dos años.

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