Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 101.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 101.
El Tribunal, una vez definitivamente constituido, citará al interesado, al cual oirá personalmente o a través de un representante. Una vez oído al inculpado o su representante, se formulará el oportuno pliego de cargos, que se pasará a aquél para que lo conteste en el término de quince días. El Tribunal, en los quince días siguientes al de la contestación al pliego de cargos, declarará o no pertinente las pruebas propuestas por el inculpado y practicará las declaradas pertinentes juntamente con las acordadas por el mismo Tribunal. El fallo, que será adoptado en conciencia y honor por mayoría de votos, habrá de dictarse a los diez días siguientes a aquél en que haya terminado el periodo de prueba, sin que sea permitido a ningún Vocal abstenerse de votar. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


