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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 102.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102.
Las decisiones del Tribunal respecto del inculpado, sólo podrán ser de absolución o de exclusión del Colegio, lo que supondrá la imposibilidad de aquél de ingresar en ningún otro Colegio Oficial de Gestores Administrativos de España. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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