Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 103.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 103.
Las resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables. Si son absolutorias, serán cumplidas con la mayor urgencia, dejándose sin efecto la suspensión impuesta al inculpado en el ejercicio de la profesión, si se hubiere acordado. (Derogado)
La ejecución de lo acordado por los Tribunales de Honor compete a los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


