Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 10.
El ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido del Estado, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo de carácter oficial o público, como Corporaciones Públicas, Organización Sindical, públicas, Comunidades autónomas, Mutualidades Laborales laborales y Organismos análogos.
La incompatibilidad expresada en el párrafo anterior se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión del de Gestor administrativo se relacionen con el cargo que ostente su cónyuge.
También será incompatible el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo administrativo con la de Abogado Abogados y Procurador Procuradores de los Tribunales, en los propios términos en que los Estatutos de estas profesiones establecen dicha incompatibilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


