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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos Administrativos, denegando la incorporación de aspirantes, podrá interponerse recurso de alzada reclamarse ante la Oficialía Mayor Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, en el plazo de diez días, bien directamente o a través del Colegio respectivo, el cual informará a dicha Oficialía Mayor Dirección General en el plazo máximo de otros diez días. Los peticionarios podrán acompañar al recurso a la reclamación los documentos en que funden sus pretensiones, peticiones, incluso los que hubieran debido podido presentar ante el Colegio que denegó la incorporación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1977 En vigor BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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