Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 21.
La profesión de Gestor administrativo podrá ejercerse en toda la provincia a que pertenezca la localidad donde se encuentre establecido el titular, siempre que la fianza constituida lo sea en su actuación no se extienda a poblaciones que requieran, conforme base de la ciudad de mayor censo de población, a tenor de lo establecido en el artículo octavo, mayor fianza que aquella que tenga constituida. octavo de este Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


