LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1979 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
La profesión Cuando un colegiado cambie su domicilio profesional único o principal a la demarcación territorial de Gestor administrativo podrá ejercerse otro Colegio, deberá comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en toda cuyo ámbito causará baja.
Cuando un colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de
la provincia a que pertenezca demarcación colegial en la localidad donde se encuentre establecido el titular, siempre que ejerza la fianza constituida lo sea en base profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
Cuando un colegiado ejerza ocasionalmente
la ciudad profesión en territorio diferente al de mayor censo su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente, a través del de población, su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a tenor realizar, a fin de lo establecido en el artículo octavo quedar sujeto a las competencias de este Estatuto. ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →