Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1979 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
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Artículo 21.
La profesión Cuando un colegiado cambie su domicilio profesional único o principal a la demarcación territorial de Gestor administrativo podrá ejercerse otro Colegio, deberá comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en toda cuyo ámbito causará baja.
Cuando un colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de la provincia a que pertenezca demarcación colegial en la localidad donde se encuentre establecido el titular, siempre que ejerza la fianza constituida lo sea en base profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
Cuando un colegiado ejerza ocasionalmente la ciudad profesión en territorio diferente al de mayor censo su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente, a través del de población, su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a tenor realizar, a fin de lo establecido en el artículo octavo quedar sujeto a las competencias de este Estatuto. ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


