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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Los Gestores gestores administrativos podrán establecer sólo temporalmente, sin adquirir derecho alguno a su conservación, oficinas auxiliares o sucursales de sus despachos deberán adoptar, en aquellas localidades dentro de la provincia de denominación para distinguir su residencia, mientras no exista en ellas, domiciliado con despacho abierto al público, ningún Gestor administrativo.
Antes de abrir al público dichas oficinas auxiliares, los Gestores administrativos deberán notificarlo a la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezcan
despacho, el nombre y por ésta, apellidos del propio gestor, al acusar recibo de dicha notificación, se manifestará a aquél si en la localidad en que pretende instalar la oficina auxiliar o sucursal existe o no establecido algún Gestor administrativo y, por consiguiente, sí puede deberá anteponer o no establecerla. Tan pronto como un Gestor administrativo justifique ante la Junta de Gobierno de su Colegio haberse establecido en la localidad donde exista una sucursal u oficina auxiliar, se comunicará por la expresada Junta al titular de aquélla para que cese en sus actividades en la misma en término posponer las indicaciones de un mes. gestoría administrativa o gestor administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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