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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
Son obligaciones generales de los Gestores administrativos: Administrativos:
1.º 1.ª Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
2.º Llevar un libro-registro según modelo establecido por el Consejo General, autorizado y sellado por el Colegio correspondiente, en el que se anotarán todos los asuntos en que intervengan, dejando constancia del nombre del cliente, de los datos esenciales del documento o documentos gestionados, de las operaciones realizadas y de las fechas en que tuvieron lugar.
3.º
2.ª Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo período de cinco años, años contados desde la terminación del asunto.
4.° 3.ª Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
5.º 4.ª No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente.
La publicidad o propaganda profesional colectiva será visada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, Administrativos.
6.° 5.ª Guardar la consideración y respecto respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
7.° 6.ª Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
8.º 7.ª Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
9.° 8.ª Levantar las cargas colegiales de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
9.ª Los Gestores Administrativas podrán encargarse de la gestión de asuntos encomendados a otro compañero, pero deberán pedir su venia, para guardar las reglas de consideración. Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste les exhiba el reciba acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le precedió en el encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos en el Arancel vigente, a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de Gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la entidad que se fije por la Junta de Gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma, por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargara de la gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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