LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
Son obligaciones generales de los Gestores Administrativos: Administrativas:
1.ª Ejercer Primera.-Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
2.ª Conservar Segunda.-Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años años, contados desde la terminación del asunto.
3.ª Hacer Tercera.-Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
4.ª No Cuarta.-No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente.
La publicidad o propaganda profesional colectiva será visada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
5.ª Guardar
Quinta.-Guardar la consideración y respeto debidos debido a los miembros de la Junta de Gobierno gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
6.ª Asistir Sexta.-Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
7.ª Tener Séptima.-Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales. profesionales, y comunicar al Colegio a que pertenezca el domicilio donde ejerce la profesión.
8.ª Levantar Octava.-Levantar las cargas colegiales de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
9.ª Los Novena.-Aplicar en sus intervenciones a cargo del Gestor Administrativo y gratuitamente para el cliente la póliza de gestión en la forma y cuantía que establezca la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Consejo General de Colegios.
Décima.-Los
Gestores Administrativas Administrativos podrán encargarse de la gestión de asuntos encomendados a otro compañero, pero deberán pedir su venia, para guardar las reglas de consideración.
Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste les le exhiba el reciba recibo acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le precedió procedió en el encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos en el Arancel vigente, a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de Gobierno, gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la entidad cantidad que se fije por la Junta de Gobierno, gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma, por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargara encargará de la gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →