Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (239 palabras).
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Artículo 24.
Son obligaciones generales de los Gestores Administrativos:
Primera.-Ejercer Primera: ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
Segunda.-Conservar Segunda: conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
Tercera.-Hacer Tercera: hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional profesional, su nombre y apellidos, número condición de colegiado y sello profesional. profesional y, en su caso, el logotipo.
Cuarta.-No realizar propaganda ni Cuarta: someterse, en su publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente y nunca fuera de propaganda, a la provincia legislación vigente en la materia de publicidad y, en especial, a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales, para cuya protección los Colegios podrán adoptar las medidas legales que ejerza la profesión. estimen convenientes.
Quinta.-Guardar Quinta: guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
Sexta.-Asistir Sexta: asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
Séptima.-Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales, y comunicar al Colegio a que pertenezcan el domicilio donde ejerce la profesión. Séptima: (Derogada)
Octava.-Participar Octava: participar en el levantamiento de las cargos cargas colegiales, de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios. Colegios, del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las cuotas de la Mutualidad General.
Novena.-Aplicar Novena: aplicar en sus intervenciones, a cargo del Gestor Administrativo la póliza, de gestión, en la forma y cuantía establecida por el Consejo General de Colegios.
Décima.-Los Gestores Administrativos podrán Décima: pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros compañeros, pero deberán pedir su venia, compañeros para guardar observar las reglas de consideración. consideración, venia que no podrá ser denegada en ningún caso.
Undécima: cumplir con fidelidad y diligencia las normas estatutarias, las del Reglamento de régimen interior y los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o por el Colegio.
Duodécima: facilitar a los investigadores nombrados al efecto las inspecciones que realicen.
Decimotercera: guardar el secreto profesional de lo que conozca por razón de su actividad.
Decimocuarta: mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
Decimoquinta: suscribir la póliza de responsabilidad civil a la que hacen referencia los artículos6y8delpresente Estatuto.
Decimosexta: por último, y en el ejercicio de su actividad profesional, los gestores administrativos tendrán el deber de informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste le exhiba el recibo acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le precedió en eI encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de Gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la cantidad que se fija por la Junta de Gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargará de la gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


