Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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Artículo 25.
Los Gestores administrativos Administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
1.º Ser electores y elegibles para los cargos colegiales reglamentarios y del Consejo General.
2.° 2.º Acudir a las Juntas de Gobierno de su demarcación en demanda de protección y defensa de sus derechos derechos, o para denunciar acciones y omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como también cualquier infracción de este Reglamento y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que puedan producirse en el ejercicio de la profesión. profesión,
3.º Percibir los suplidos realizados en nombre del mandante demandante y devengar los derechos que se determinan en los aranceles Aranceles aprobados por la Presidencia del Gobierno.
4.º Recibir la recompensa a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios o el Consejo General.
5.º Recibir los socorros y ayudas, en las condiciones que establezcan los respectivos Colegios en los Reglamentos de Régimen Interior.
6.º Asistir a cuantos actos sean organizados y con las condiciones que se determinen por el Consejo General y los respectivos Colegios.
7.º A disfrutar de los servicios que establezcan los Colegios y de los Gabinetes de Mecanización y Asesoramiento establecidos.
8.º A ser incluido voluntariamente en aquellos servicios que puedan establecer los respectivos Colegios o su Consejo General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


