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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 2.°

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.°
Los Gestores administrativos, Administrativos, en su carácter de representantes de los particulares y entidades, Entidades, lo serán, con carácter general, en serán de la forma que determina el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio Administrativo y en las normas reguladoras del Mandato, establecidas en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, pudiendo exigir, siempre, de poder exigir a sus clientes autorización para la realización de las gestiones que se les encomienden, que deberá formalizarse por escrito, de acuerdo con lo que se establezca materialice por escrito la Presidencia del Gobierno. condición de mandatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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