Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 2.°
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 2.°
Los Gestores Administrativos, gestores administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones públicas en su carácter calidad de representantes de los particulares y Entidades, lo serán al amparo de la forma que determina dispuesto en el artículo 24 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma habitual, retribuida y en profesional, sometiéndose por ello imperativamente al cumplimiento de las normas reguladoras del Mandato, establecidas en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, pudiendo exigir, siempre, de sus clientes que se materialice por escrito la condición de mandatario. el presente Estatuto General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


