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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 2.°

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.°
Los Gestores Administrativos, gestores administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones públicas en su carácter calidad de representantes de los particulares y Entidades, lo serán al amparo de la forma que determina dispuesto en el artículo 24 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma habitual, retribuida y en profesional, sometiéndose por ello imperativamente al cumplimiento de las normas reguladoras del Mandato, establecidas en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, pudiendo exigir, siempre, de sus clientes que se materialice por escrito la condición de mandatario. el presente Estatuto General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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