Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 30.
Contra las decisiones de la Dirección General de Servicios Los actos emanados de la Presidencia del Gobierno, ya sean reclamaciones interpuestas contra acuerdos los Órganos de los Colegios Oficiales, ya en materia cuya decisión le corresponda en primera instancia, cabrá recurso de alzada serán recurribles ante el Ministro Subsecretario Consejo General, en plazo de quince días, a partir de la Presidencia del Gobierno. notificación, contra cuya resolución, expresa o tácita, queda abierta la vía contencioso-administrativa, para aquellos que estén sujetos al Derecho administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


