Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 31.
A la Presidencia del Gobierno Los acuerdos y concretamente a la Oficialía Mayor le corresponde todas las facultades administrativas que no estando atribuidas por la legislación general o por este Estatuto a otros Organos tenga relación con resoluciones del Consejo General son directamente impugnables ante la profesión jurisdicción contenciosos-administrativa, previo recurso de Gestor administrativo o con su organización colegial. reposición ante el propio Consejo, dentro del plazo de un mes. Transcurrido un pies sin resolver, se entenderá desestimado el recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


