Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
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Artículo 32.
La Presidencia del Gobierno, por orden Son nulos de pleno derecho, con obligación de suspenderlos, para los Presidentes de los Colegios y del Ministro Subsecretario, podrá sustituir al Consejo General General, dentro del plazo de cinco o diez días, respectivamente, los manifiestamente contrarios a la Junta de Gobierno de cualquier Colegio por una Comisión Gestora designada libremente, que asumirá todas las facultades que corresponden a dichos Organismos en Ley; los casos siguientes: adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los
1.º Incumplimientopreceptos dictados prescindiendo total y absolutamente del presente Estatuto. procedimiento legalmente establecido para ello o
2.° Falta de acatamientoejecución de las órdenes normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la Presidencia del Gobierno. voluntad de
3.º Faltaacatamiento a los acuerdos del Consejo Superior de Colegios. Órganos Colegiados.
4.º Cuando se produzcan vacantes en Son anulables los miembros superior al 50 por 100 de sus componentes. actos que
La suspensión tendrá la duraciónen la propia orden se determine, cumplido el cual se designará nuevo Consejo o Juntas incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la forma establecida por el presente Estatuto. desviación de poder.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


