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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
Son nulos de pleno derecho, con obligación de suspenderlos, para los Presidentes de los Colegios y del Consejo General, dentro del plazo de cinco o diez días, respectivamente, los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos Colegiados.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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