Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 33.
Los Colegios profesionales Profesionales de Gestores Administrativos administrativos tienen la consideración de Colegios Oficiales.
Sin perjuicio de la adscripción colegial, los Gestores administrativos, cuando al tener dependencia, constituyan empresa, tendrán el encuadramiento sindical que como tales les corresponda. Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos administrativos tendrán personalidad jurídica, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y ejercitar toda clase de acciones y derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


