Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 49.
Los Delegados Las Delegaciones colegiales serán estarán integradas por un Delegado, Subdelegado y Secretario, designados y removidos libremente por las Juntas la Junta de Gobierno de los Colegios respectivos. Para tomar posesión de su cargo precisarán la confirmación de su nombramiento por la Oficialía Mayor Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


