Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 49.
Las Delegaciones colegiales Colegiales estarán integradas por un Delegado, Subdelegado Subdelegado, Tesorero y Secretario, designados y removidos libremente por la Junta de Gobierno gobierno de los Colegios respectivos. Para tomar posesión de su cargo sus cargos precisarán la confirmación de su nombramiento por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


