Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 41.
Los Las Juntas ordinarias deberán celebrarse en el mes de enero primer trimestre de cada año. año, con objeto de acordar sobre las propuestas de renovación de cargos de las Juntas de Gobierno. gobierno. Conocer la Memoria anual, en la que se dará cuenta de la labor realizada durante el ejercicio precedente; aprobar, en su caso, la gestión de los miembros directivos y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y hacer las observaciones pertinentes al proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, aprobando los que en su caso procedan. Dichos presupuestos serán visados por la Oficialía Mayor Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, a la que se elevarán por conducto del Consejo General en el plazo de treinta días desde su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


