Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 43.
Artículo 43.
El «quorum» para la válida constitución de las Juntas generales será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no existiera «quorum», las Juntas generales se constituirán en segunda convocatoria veinticuatro horas después de las señaladas para la primera, cualquiera que fuere el número de asistentes.


