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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta general General de entre los colegiados que tengan una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la profesión en el propio Colegio. Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta. Los electos no podrán tomar posesión de sus cargos hasta que los nombramientos hayan sido aprobados por la Oficialía Mayor Dirección General de Socios de la Presidencia del Gobierno.
La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección, aun la indefinida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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