Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 28 de junio de 1979.
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Artículo 47.
Los miembros de la Junta, las Juntas de gobierno Gobierno serán elegidos por la Junta general General de entre los colegiados que no hayan sido sancionados, durante los cinco años anteriores a la elección por faltas en el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo, administrativo, debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta.
Los electos no podrán tomar posesión de sus cargos sin antes prestar juramento de lealtad al Rey y desempeñar sus cargos con fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, así corno de obediencia al ordenamiento jurídico aplicable a su función. Previamente los candidatos se habrán comprometido, por escrito, a la prestación del expresado juramento. aspirantes a ocupar los cargos de la Junta de
Losgobierno Gobierno deberán presentar una propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados más con derecho a veto, voto, al menos con diez días de antelación a la fecha de la elección, sin que sean admisibles votos por delegación.
La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección reelección, aun la indefinida.
Todos los colegiados Colegiados con derecho a voto podrán votar la totalidad de los cargos que salgan a elección, computándose los votos de los colegiados ejercientes con doble valor de los omitidos emitidos por los que no ejercen la profesión.
En el plazo de circo cinco días, desde la constitución de los Órganos órganos de gobierno, deberán Gobierno, deberá comunicarse ésta a éste a través del Consejo General de Colegios, Colegios a la Presidencia del Gobierno. Asimismo Gobierno; asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


