Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
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Artículo 53.
El Consejo General de los Colegios Oficiales estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, los cuales designarán libremente libremente, entre los colegiados residentes que tengan una antigüedad mínima de diez años en Madrid el ejercicio de la profesión, a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de actas Actas, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario-Contador y de Actas. En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta se hará de forma que cada Presidente de Colegio no pueda dividir los votos que le correspondan entre los candidatos, teniendo que aplicarlos todos a sus respectivos suplentes, quienes uno solo. En consecuencia, la votación no podrá ser secreta.
Los designados no podrán tomar posesión de sus cargos sin la previa aprobación de la Oficialía Mayor Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno. Gobierno,
Los expresados cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de actas se renovarán cada tres años, admitiéndose la reelección. Los demás miembros del Consejo General cesarán cuando finalicen sus mandatos como Presidentes de los Colegios respectivos que representen.
Para ostentar los cargos Cuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación del Vicepresidente en persona que tenga su residencia en dicha capital. Esta norma será de Presidente, aplicación también cuando el Tesoro o el Tesorero y o el Secretario-Contador y de actas deberán tener los nombrados una antigüedad mínima de diez años Actas no tenga su residencia en el ejercicio Madrid, debiendo designarse al Vicetesorero o Vicesecretario-Contador y de la profesión. Actas, respectivamente, entre personas que tengan su residencia en dicha capital.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


