Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 53.
El Consejo General de Colegios estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos Administrativas de España, los cuales designarán libremente, libremente entre los colegiados ejercientes que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, profesión a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador Tesorero, Contador y de Actas, Secretario, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario-Contador y de Actas. Vicesecretario. En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta se hará de forma que cada Presidente de Colegio no pueda dividir los votos que le correspondan entre los candidatos, teniendo que aplicarlos todos a uno solo. En consecuencia, la votación no podrá ser secreta.
Los designados no podrán tomar posesión de sus cargos sin la previa aprobación haber cumplido las previsiones del artículo 7.º de la Dirección General de Servicios Ley de Colegios Profesionales, en cuanto a la Presidencia prestación del Gobierno. juramento.
Los expresados cargos se renovarán cada tres años, admitiéndose la reelección. Los demás miembros del Consejo General cesarán cuando finalicen sus mandatos como Presidentes de los Colegios respectivos que representen.
Cuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación del Vicepresidente en persona que tenga su residencia en dicha capital. Esta norma será
El Presidente del Consejo General tendrá tratamiento de aplicación también cuando el Tesorero o el Secretario-Contador Excelencia y de Actas no tenga su residencia en Madrid, debiendo designarse los restantes miembros el Vicetesorero o Vicesecretario-Contador de Actas, respectivamente, entre personas que tengan su residencia en dicha capital. llustrísima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


