Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 68.
Los Gestores administrativos que, Administrativos que sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo, intrusismo no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigadas castigados con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un periodo período no superior a seis meses. un año.
Se entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda el servicio de su Gestoría. despacho profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 1973 En vigor | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


